Portal de transparencia
Portal de transparencia

La transparencia y los criterios de buen gobierno son ejes fundamentales en el funcionamiento de todas las instituciones públicas y privadas. La entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, supone un avance en la regulación normativa de esta materia. En línea con sus disposiciones, las organizaciones empresariales están sujetas al cumplimiento de la obligación de publicidad activa, conforme al artículo 3 la citada Ley.

A través del presente Portal de Transparencia la Federación Educación y Gestión de Castilla y León cumple con dicha obligación de publicidad activa y desea seguir mostrando su compromiso total con la trasparencia en todos los aspectos de su funcionamiento y en el desarrollo de sus actividades, como ha realizado en todo momento. Confiamos en que el presente portal resulte de utilidad para cumplir dicho objetivo de transparencia en la gestión y acceso a la información.

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA

Con la denominación «Federación Educación y Gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla y León» (en adelante, Federación) se constituye una asociación de empresarios, al amparo de lo dispuesto en la Constitución y en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y disposiciones complementarias.

Son fines de la Federación, en su ámbito:

  • La negociación de pactos, acuerdos y convenios colectivos, de conformidad con la legislación que, en cada momento, los regule.
  • La representación de los Centros en las relaciones de conflicto laboral colectivo e individual.
  • La representación institucional de los Centros en los Consejos Escolares y órganos e instituciones de su ámbito y en aquellos otros de ámbito territorial inferior en los supuestos en que en el mismo no exista la correspondiente asociación, en los que dicha representación esté conferida a las organizaciones empresariales.
  • La información, asistencia y asesoramiento a sus afiliados en cuanto empresarios.
  • La representación, coordinación, gestión defensa y promoción de los intereses de sus afiliados, en cuanto empresarios.
  • La representación de las entidades federadas ante la Administración
  • La promoción de la formación permanente de los trabajadores y el personal religioso que desarrolla su tarea profesional y pastoral dentro de los centros educativos afiliados.
La Federación desarrollará sus fines en el marco del principio de libertad de enseñanza, de la promoción del carácter propio de los Centros afiliados y de las directrices que, sobre los aspectos generales de la actividad los centros que agrupa, dimanen de la Confederación de centros, de ámbito estatal, en que se encuentre integrada.

La Federación confiere su representatividad a nivel estatal a la Confederación de centros en la que se encuentre integrada

Los órganos de gobierno de la Federación son:

  • Asamblea General
  • Junta Directiva
  • Presidente

ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación. Sus acuerdos, adoptados con arreglo a los presentes Estatutos, son obligatorios para todos los afiliados.

Composición

1. La Asamblea General estará integrada por todos los miembros de la Junta Directiva, por los representantes de los titulares de los Centros afiliados a las Asociaciones integradas en la Federación.

2. A la Asamblea General podrán asistir otras personas, con voz pero sin voto, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos o lo que se establezca reglamentariamente.

Clases

1. La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria.

2. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año, por convocatoria del Presidente.

3. La Asamblea General extraordinaria se reunirá, cuantas veces se considere necesario, por convocatoria del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Junta Directiva o de, al menos, la mitad de los afiliados.

Competencias

1. Compete a la Asamblea General:

  1. Elegir a la Junta Directiva
  2. Aprobar el presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios.
  3. Aprobar el balance y cuentas de resultados.
  4. Aprobar los programas y planes de actuación.
  5. Aprobar la gestión de los órganos de gobierno de la Federación.
  6. Aprobar las cuotas, ordinarias o extraordinarias, de la federación, a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Resolver los recursos contra las resoluciones de la Junta Directiva por las que se rechace la solicitud de admisión de asociaciones en la Federación y por las que se resuelva la expulsión de un afiliado.
  8. Aprobar el reglamento de régimen interior de la federación.
  9. Acordar la constitución de confederaciones de empresarios y la integración o separación de la Federación en las existentes.
  10. Modificar los presentes Estatutos.
  11. Acordar la fusión y la disolución de la federación.
  12. Separar de sus cargos al Presidente y a los miembros de la Junta Directiva
  13. Adoptar los acuerdos sobre aquellas otras materias que le sean sometidas por la Junta Directiva
  14. Aprobar la participación en cualquier proporción o creación por la Federación de Sociedades Mercantiles, Asociaciones, etc., siempre que los beneficios de las mismas se dediquen a los fines de la Federación.

2. Son de competencia exclusiva de la Asamblea General ordinaria las facultades que se recogen en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del número anterior del presente artículo.

3. Son de competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria las facultades que se recogen en los apartados 9, 10, 11 y 12 del número 1 del presente artículo. Además, podrá aprobar presupuestos extraordinarios de la federación.

Convocatoria

La Asamblea General se convocará por el Presidente de la Federación, mediante escrito o mediante medio electrónico que se remitirá a los representantes de los titulares de los Centros afiliados a las Asociaciones integradas en la Federación con, al menos, 15 días de antelación. En la convocatoria deberá expresarse el lugar, fecha y hora de la primera y, en su caso, de la segunda convocatoria, así como los asuntos que constituyen el orden del día de la reunión. Entre la primera y segunda convocatoria habrá de transcurrir, al menos, media hora. En caso de urgencia la convocatoria se efectuará con, al menos, 5 días de antelación.

Constitución

La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentre presentes la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, salvo que se exija otro quórum en los presentes Estatutos.

En los supuestos de los apartados 9, 10, 11 y 12 del número 1 de este artículo sobre la Asamblea General, se requerirá que esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea con derecho a voto.

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Federación

La Junta Directiva estará integrada por:

  • El Presidente y los Vicepresidentes.
  • El Tesorero y el Secretario Autonómico
  • Los Presidentes de las Asociaciones Provinciales integradas en la Federación.
  • Hasta cinco Vocales, elegidos conforme al Título V de los estatutos.
La calidad de miembro de la Junta Directiva no será delegable.

La remoción del Presidente, del Vicepresidente y de los miembros electivos de la Junta Directiva requerirá la celebración de Asamblea General Extraordinaria, en cuyo orden del día habrá de constar expresamente dicho punto, y el acuerdo favorable de dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea con derecho a voto.

Competencias de la Junta Directiva

  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  • Dirigir y realizar las actividades de la Federación en Orden al logro de sus fines
  • Adoptar cuantas medidas sean precisas para la defensa de los intereses económicos y laborales de los centros representados por la Federación
  • Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los programas y planes de actuación y las memorias anuales.
  • Elaborar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas, cuotas y derramas.
  • Modificar el domicilio social de la Federación, sometiendo tal decisión a ratificación de la Asamblea General, y establecer delegaciones y representaciones
  • Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria.
  • Resolver, en primera instancia, las solicitudes de incorporación a la Federación.
  • Acordar la imposición de sanciones disciplinarias.
  • Recaudar y administrar los fondos de la Federación conforme a los presupuestos aprobados por la Asamblea General.
  • Acordar la apertura y cancelación de cuentas corrientes y/o libretas de ahorro en las que se depositarán los fondos de la Federación, así como cualquier otra operación bancaria necesaria para el normal desarrollo económico-financiero de la Federación.
  • Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
  • Nombrar al personal técnico, administrativo y subalterno  y determinar sus funciones, de acuerdo con las directrices sobre personal dictadas por la Confederación estatal de centros en la que se integra la Federación.
  • En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.
  • Proponer a la Asamblea la creación o participación dé Sociedades Mercantiles, Asociaciones, etc., siempre’. que los beneficios de las mismas se dediquen a sufragar los: fines de la Federación.
  • Aquellas otras que se señalen en los presentes Estatutos o que delegue la Asamblea.
Miembros de la Junta Directiva
Cargo Nombre
Presidente Encarna González-Campos Jiménez
Vicepresidente (Tesorero EyG) Javier Pérez de la Canal González
Secretario Autonómico Leandro Roldán Maza
Presidente Provincial Ávila Gustavo Adolfo Rodríguez Obregón
Presidente Provincial Burgos Javier Pérez de la Canal
Presidente Provincial León Ricardo González del Val
Presidente Provincial Palencia María Estela Guerra Miguel
Presidente Provincial Salamanca Lauro Martín Álvarez
Presidente Provincial Segovia José Luis Marijuán Venero
Presidente Provincial Soria María Pilar Gabasa
Presidente Provincial Valladolid Francisco Otero Delgado
Presidente Provincial Zamora María Nieves Andrés Pinto
Vocal (Delegado de Titulares FERE-CECA) Blanca Pajares de Mena
Vocal (Delegado de Titulares FERE-CECA) Ángel Corcero Corcero
Vocal (Delegado de Titulares FERE-CECA) Mariano García Ruano
Vocal (Delegado de Titulares FERE-CECA) Víctor Mendiguchía Ruiz

PRESIDENTE

El Presidente de la Federación será elegido por la Asamblea General mediante sufragio libre y secreto.

Competencias del presidente:

  • Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Dirigir los debates y el orden de las reuniones y ejecutar los acuerdos.
  • Ostentar la representación legal de la Federación ante la Administración, los juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción, ante cualquier entidad pública o privada y, en general, ante terceros, pudiendo otorgar toda clase de actos, contratos y poderes generales para Letrados y Procuradores, previo acuerdo de la Junta Directiva.
  • Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para el adecuado funcionamiento de la Federación.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
  • Firmar y autorizar con su visto bueno, Según proceda, las actas de cuantas reuniones se celebren, las certificaciones o informe que expida la Federación así como las normas generales que se dicten.

INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA

PRESUPUESTOS

CUENTAS ANUALES

RETRIBUCIONES ALTOS CARGOS

  • Presidente autonómico: sin retribución