Acciones de Más Plurales contra la LOMLOE

Acciones de Más Plurales contra la LOMLOE

Acciones de Más Plurales contra la LOMLOE

Desde Escuelas Católicas se informa de las diversas acciones llevadas a cabo por la Plataforma “Más Plurales” y otras entidades, en defensa de la libertad de enseñanza y de los efectos más preocupantes de la reforma educativa recién aprobada.

Desde la entrada en vigor de la LOMLOE, la Plataforma Más Plurales ha seguido reuniéndose y realizando diversas acciones, las más relevantes son:

Parlamento Europeo

Desde Más Plurales se presentaron peticiones de amparo y denuncia de incumplimiento ante el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, por la tramitación irregular y el contenido de la LOMLOE, contrario a la Carta de Derechos de la Unión Europea, específicamente en lo relativo a los derechos educativos.

A este efecto, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo celebró una reunión monográfica el día 23 de marzo para abordar esta petición, alcanzándose en su seno los siguientes acuerdos:

  • Solicitar a la Comisión Europea que facilitase información adicional y actualizada sobre los distintos aspectos del asunto en cuestión e investigase si ha habido vulneración del pluralismo educativo.
  • Preguntar a las autoridades nacionales pertinentes, es decir, el Ministerio de Educación, si en el proceso legislativo de elaboración de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Ministerio ha fomentado el apoyo más amplio posible de las distintas partes interesadas como indicaba la Comisión europea en el Informe específico por país del Semestre Europeo de 2020 para España, en donde se pedía un consenso social y político con respecto a una posible reforma educativa en España.
  • Requerir a dichas autoridades nacionales información sobre si la mencionada Ley Orgánica vulnera el pluralismo educativo y la libertad de los padres a escoger centro educativo y tipo de enseñanza.
  • Informar al Ministerio de la preocupación expresada por los diputados respecto de la posibilidad de que la citada ley no proteja los intereses de los niños con discapacidad y vulnere su derecho a una educación especializada y financiada adecuadamente.

La Comisión se comprometió a proseguir el examen de la petición una vez haya recibido la información requerida. Al efecto, te adjunto archivo con la copia de la carta remitida por Dña. Dolors Montserrat, Presidenta de la Comisión de Peticiones, a las organizaciones demandantes de amparo.

Ciertamente, consideramos muy positivo el resultado de la reunión de la citada Comisión, junto con el conjunto de medidas aprobadas. Desde Más Plurales hemos mantenido contactos con los eurodiputados afectados, a fin de ampliar su conocimiento de los hechos, aportando todo tipo de documentación necesaria.

Recurso de inconstitucionalidad

Igualmente, desde Más Plurales hemos seguido de cerca la presentación de los recursos de inconstitucionalidad contra la LOMLOE, interpuestos por el Partido Popular y UPN (conjuntamente) el día 29 de marzo y por VOX el 25 de marzo.

Estos son los puntos nucleares de dichos recursos, presentados de forma resumida:

  • El recurso de inconstitucionalidad se presenta contra los siguientes preceptos de la LOMLOE: Art. Único 1, 8 bis, 10, 12, 16, 17, 27, 28, 29, 50, 55 bis, 56 Seis, 78, 81 bis, 83, 89, D. Adicional Tercera y Disposición Adicional Cuarta.
  • Programación de puestos escolares: el nuevo Art. 109 de la LOE considera que el “derecho de todos a la educación” se debe atender exclusivamente mediante una oferta suficiente de plazas de titularidad pública, relegando a las plazas concertadas a un nivel inferior o subsidiario. Al respecto, la Ley contraviene la doctrina del TC, que señala que el derecho fundamental a la educación comprende una vertiente prestacional, en cuya virtud, los poderes públicos están obligados a proveer los medios suficientes para que todos tengan acceso a la educación; y una vertiente de libertad, en cuya virtud, los padres tienen el derecho a elegir la educación que esté de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas (art. 27.3 CE), las personas físicas y jurídicas tienen el derecho a crear centros educativos y dotarles de un ideario o carácter propio (art. 27.6 CE), y los poderes públicos se obligan a ayudar a los centros (27.9 CE).
  • Educación Especial: la LOMLOE únicamente tiene en cuenta a las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo, asumiendo que el régimen más inclusivo es el seguido en centros ordinarios, no en los centros de educación especial, discriminando a los padres que desean estos últimos centros.
  • Educación diferenciada: la nueva Ley contiene una discriminación negativa hacia los centros de educación diferenciada, a los que excluye del régimen de conciertos y ello a pesar de la reiterada doctrina del TC, que indica que se trata de un modelo pedagógico más, que no atenta contra el derecho de igualdad y es compatible con la CE y los Tratados Internacionales suscritos por España.
  • Castellano: la utilización de la LOMLOE de la calificación como lengua propia solo para designar las materias referidas a las lenguas cooficiales deja al español o castellano, por contraposición, la consideración de lengua no propia, ajena, extraña, obligada o impuesta, que debe aprenderse o estudiarse como una lengua extranjera más en estos territorios, resultando contrario al Art. 3 CE.
  • Clase de religión: en el recurso, se explica y fundamenta como la LOMLOE “limpia” cualquier rastro de dicha asignatura en las diferentes etapas. El Estado desatiende así su obligación de garantizar el derecho a la libertad religiosa y la obligación de cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones, a la vez que vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación moral y religiosa de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE) y obstaculiza el pleno ejercicio del derecho a la educación (art. 27.1 CE) impidiendo que la educación alcance su fin último, el pleno desarrollo de la personalidad humana (Art. 27.2 CE).

En este sentido, la LOMLOE vulnera el art. 16.1 CE, que comprende, como contenido esencial de la libertad religiosa, la facultad de las confesiones religiosas para proponer a las personas que impartan la asignatura de religión correspondiente.

En lo que a nuestra actuación respecta, deberemos esperar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, hasta que no se dé la misma, el desarrollo y aplicación de la Ley seguirá su curso.

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