Proceso de admisión de alumnos para el curso 2019-2020 en Castilla y León

Proceso de admisión de alumnos para el curso 2019-2020 en Castilla y León

Proceso de admisión de alumnos para el curso 2019-2020 en Castilla y León

Desde el 21 de marzo y hasta el 3 de abril de 2019 se podrán presentar en Castilla y León las solicitudes de admisión de alumnos en centros de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato para el curso 2019-2020, para alumnado que comience la escolarización, porque inicie una enseñanza o porque desee cambiar de centro docente. La solicitud de plaza escolar, una vez cumplimentada, se presentará en esas fechas en el centro docente consignado como primera opción.

Tras este plazo de admisión, la baremación del alumnado, esto es la puntuación obtenida, se conocerá el 15 de mayo de 2019; el plazo de reclamaciones a la baremación se extiende del 16 al 22 de mayo -las reclamaciones se presentan ante el centro docente en que se presentó la solicitud-; y el 21 de junio se publicarán los listados de adjudicación de plazas.

Después la matriculación se realizará del 24 al 28 de junio para 2º ciclo de Infantil y Educación Primaria. Para Educación Secundaria y Bachillerato la matriculación se realizará durante los 12 días hábiles a contar desde el 24 de junio de 2019.

A partir de la publicación de los listados definitivos de adjudicación, se desarrolla un proceso extraordinario de admisión dirigido al alumnado que no obtuvo plaza en el periodo ordinario, que presentó su solicitud fuera de plazo u otros supuestos excepcionales.

En el proceso de admisión, los empates se resolverán mediante un sorteo que se realizará el día 30 de mayo de 2019.

La novedad de este curso es que la presentación de la solicitud se podrá realizar, a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/, donde se podrá cumplimentar el formulario en PDF siguiendo las indicaciones que se encuentran en la siguiente dirección:   https://www.jcyl.es/junta/cf/InstruccionesTramitacionElectronica_v4_0.pdf

El formulario de solicitud de admisión estará a disposición de los interesados en los centros docentes, en las Direcciones Provinciales de Educación, en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

MÁS INFORMACIÓN:

  • Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para cursar en el curso académico 2019-2020 enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y programas de formación para la transición a la vida adulta.
  • Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
  • Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2018,de 27 de diciembre, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.
  • Preguntas frecuentes del proceso de admisión de alumnado: FAQ 2019

SOLICITUD DE ADMISIÓN DE ALUMNOS

1. La solicitud de plaza escolar en el período de admisión ordinario se realizará con carácter general mediante el formulario disponible en los centros docentes, en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), tal como establece el artículo 16.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.

2. El alumnado que necesite cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos participará en este proceso preferentemente mediante una solicitud pregrabada, expedida de forma personalizada el 18 de marzo de 2019 por el centro docente en que se encuentre escolarizado.

Si dicho centro no está en disposición de expedir estas solicitudes se utilizará el formulario general de solicitud, en el que será obligatorio indicar al menos todos los centros de adscripción que le correspondan.

3. En la cumplimentación de la solicitud se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) El nombre y apellidos de los solicitantes y del alumno o alumna reproducirán exactamente los que aparezcan en su DNI o NIE, si disponen de él.

b) Es imprescindible indicar correctamente el número y letra del DNI o NIE de los solicitantes y del alumnado si dispone de él, así como la fecha de nacimiento de éste.

c) El domicilio familiar que se alegue en la solicitud deberá corresponder con aquel donde el alumnado solicitante de plaza escolar se encuentre empadronado y si es menor de edad donde esté el alumnado con al menos uno de sus progenitores o tutores, que deberá figurar como «solicitante 1».

d) En la solicitud de plaza escolar podrán relacionarse hasta siete centros docentes libremente elegidos, consignándose el orden de preferencia de todos ellos. Para el alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos pueden aparecer pregrabados los centros de adscripción; se podrán elegir estos centros y hasta siete más, indicándose siempre el orden de preferencia de todos ellos.

e) Se requerirá solicitar un mínimo de cinco centros docentes con su correspondiente orden de preferencia y de no haber cinco centros, la totalidad de los centros de la unidad territorial de admisión correspondiente a las enseñanzas a cursar, cuando el alumnado se encuentre en alguno de los siguientes casos:

1.º Alumnado no escolarizado en enseñanzas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y particularmente el que pretenda cursar primer curso de segundo ciclo de educación infantil.

2.º Alumnado que solicite centro docente por cambio de residencia a otra localidad.

El centro docente comprobará expresamente esta condición en el momento de la presentación de la solicitud, ya que el artículo 16.4 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, establece que el incumplimiento de esta condición implicará la inadmisión de la solicitud.

f) Junto a cada uno de los centros docentes relacionados en la solicitud se indicarán las circunstancias puntuables alegadas, así como si se desea proseguir en un grupo bilingüe en caso de que el centro esté tipificado como tal.

g) El centro actual del alumnado nunca debe aparecer entre los centros elegidos.

4. El alumnado ACNEE deberá solicitar las plazas reservadas para su escolarización en los centros docentes. La ocultación de la necesidad educativa del alumnado podrá conllevar la pérdida de la plaza adjudicada.

5. La solicitud de plaza escolar, una vez cumplimentada, se presentará del 21 de marzo al 3 de abril de 2019 (hasta las 14 h), en el centro docente consignado como primera opción.

En caso de optar por la tramitación electrónica, se realizará a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/, donde se podrá cumplimentar el formulario pdf, siguiendo las indicaciones que se encuentran en la siguiente dirección https://www.jcyl.es/junta/cf/InstruccionesTramitacionElectronica_v4_0.pdf

6. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, la presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas o su presentación fuera del plazo establecido dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad y se tramitará en el proceso ordinario con la puntuación de cero.

Solo en el supuesto de que se quiera optar alternativa o simultáneamente a enseñanzas de régimen especial y de régimen general, o a dos modalidades de bachillerato siendo una de ellas la de artes, se podrán presentar dos solicitudes, una de cada modalidad, teniendo prioridad la de artes sobre la otra, de conformidad con el artículo 17.3 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero.

7. La solicitud deberá ser presentada por uno de los solicitantes que figuren en ella, que acreditará su identidad ante el centro de presentación mostrando su DNI o NIE a efectos de su cotejo con el indicado en la solicitud. En el caso de ser presentada por otra persona, ésta deberá aportar fotocopia del DNI o NIE de los solicitantes en la que se incluya autorización escrita de éstos para presentarla en su nombre.

8. En el caso de que la solicitud no esté firmada por los dos progenitores, se deberá aportar la documentación pertinente que justifique tal circunstancia como se establece en el artículo 16.3, párrafo cuarto, de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero y se señala en el punto 9.2.º.

9. A la solicitud se adjuntará la documentación referida en el artículo 16 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, y en el artículo 17 de la misma cuando los solicitantes se hayan opuesto o no hayan autorizado la verificación por medios electrónicos o de forma directa de los correspondientes datos en los supuestos determinados por éste.

En todo caso, al no ser objeto por medios electrónicos o de forma directa por la Consejería de Educación, se deberá presentar:

1.º Copia del libro de familia o de la certificación del Registro Civil Para los solicitantes extranjeros comunitarios que no dispongan de libro de familia, se tendrá como equivalente a dicho documento la presentación del certificado original de registro de ciudadano de la Unión Europea, expedido por el Registro Central de Extranjeros de la comisaría provincial que corresponda o equivalente. En caso de solicitantes extranjeros no comunitarios, se aportará la documentación acreditativa de la filiación del alumnado traducida al castellano.

2.º En caso de firma de la solicitud sólo por un progenitor cuando se alegue pérdida de la patria potestad del otro o si el alumnado está sometido a tutela o a acogimiento familiar, resolución administrativa o judicial justificativa de las circunstancias.

3.º En caso de alegar de situaciones de acogimiento familiar, declaración jurada del representante de la institución de acogida en el caso de menores tutelados de las personas que conviven con el menor y el centro docente en el que cursan sus estudios.

4.º En caso de alegar en la solicitud por la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores legales y no se sea trabajador de la Junta de Castilla y León o se reciba el salario en pago delegado, la documentación a la que se refiere el artículo 19.6 de la EDU/70/2019, de 30 de enero.

5.º En caso de alegar la condición de familia numerosa, copia del título si ha sido reconocido fuera de la Comunidad de Castilla y León.

6.º En caso de alegar discapacidad, certificado de discapacidad si el grado de discapacidad si ha sido registrado fuera de la Comunidad de Castilla y León.

7.º En caso de alegar la situación de acogimiento familiar, copia del documento en el que se haya formalizado dicho acogimiento.

8.º Acreditación del expediente académico para bachillerato: certificado de calificaciones en que conste la nota media del tercer o cuarto curso de educación secundaria obligatoria, según sea el caso si se opta a enseñanzas de bachillerato.

Cuando se pretenda el acceso al bachillerato sin haber cursado la educación secundaria obligatoria, certificación académica que acredite su derecho.

9.º En caso de alegar criterio complementario, certificado expedido por aquellos centros solicitados de los que se alegase cumplir su criterio complementario y del que se deduzca fehacientemente su cumplimiento.

10.º Informe psicopedagógico si se trata de alumnado ACNEE.

11.º Certificado médico o informe del equipo psicopedagógico en el caso de alumnado con discapacidad específica, enfermedad grave, o particulares circunstancias de salud expresadas en los términos indicados en el artículo 23.2 de la Orden EDU/70/2019, de 30 de enero, cuando se pretenda preferencia para escolarizarse en un centro que cuente con la correspondiente tipificación.

12.º Certificado de cursar enseñanzas regladas de danza o música, o programas deportivos de alto nivel o alto rendimiento, cuando se pretenda preferencia para escolarizarse en un centro determinado a tal efecto para cursar de forma simultánea los estudios de educación secundaria.

Sorteo para la resolución de empates del proceso ordinario.

1. Los empates en la puntuación de varios solicitantes que se mantengan tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 19.2 del Decreto 52/2018, de 27 de diciembre, se resolverán de acuerdo al resultado del sorteo público que se realizará a las 10:00 horas del día 30 de mayo de 2019 en la sala de la Dirección General de Política Educativa Escolar de la Consejería de Educación, sita en la Avenida de los Reyes Católicos, n.º 2 bis, de Valladolid.

2. Los solicitantes podrán conocer con carácter previo el número de solicitud asignado a través de la aplicación ADMA. Los solicitantes de plaza en centros no ordinarios recibirán esta información en el centro solicitado como primera opción.

3. El sorteo público se realizará mediante la generación por software de diez números aleatorios de entre todos los que hubiesen sido asignados a las solicitudes en el momento de su grabación. Los números aleatorios se identificarán del 1 al 10, y se elegirá uno de ellos con la extracción al azar de una bola de entre diez, convenientemente numeradas. El número aleatorio que corresponda al de la bola extraída será a partir del cual, en orden creciente, se otorgará la prioridad en la resolución de empates.El resultado del sorteo se publicará en la siguiente dirección: https://www.educa.jcyl.es/es/admision/admision-alumnado-2-ciclo-infantil-primaria-bachillerato-20.

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